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La NOM 035 es una de las normas más importantes dentro del ambiente laboral, ya que analiza factores de riesgo los cuales llegan a afectar de manera grave a los trabajadores.Sin embargo muchas organizaciones solo llegan hasta la fase de identificación y análisis, y la aplicación de soluciones la “retrasan” por diversos motivos. Pero ¿Sabes cuales son las sanciones por no cumplir con la Norma 035? Aquí te contaremos todo lo que necesitas saber

NOM 035

Ya sabemos que el principal objetivo de la nom 035 es establecer aquellos elementos que van a permitir identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosociales, así como también busca promover y mejorar el entorno de la organizacional dentro de los centros de trabajo.

La NOM-035-STPS-2018 entró en vigor en dos etapas. La primera etapa entró en vigor el 23 de octubre de 2019 y trató sobre las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información.

La segunda etapa entrará en vigor el 23 de octubre de 2020 y trata sobre la identificación y análisis de los factores de riesgos psicosocial. La evaluación del entorno, la práctica de exámenes médicos, y los riesgos existentes dentro del ambiente laboral.

Ya que conocemos sus etapas y lo que cada uno de ellas aborda, es importante que analicemos las consecuencias y sanciones por no cumplir la norma correctamente.

Sanciones

De acuerdo al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo Federal las multas relacionadas con la NOM 035 van a depender de diferentes factores:

Fracción

Multa

I. Al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77.

De 50 a 250 UMA

II. Al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero.

De 250 a 5000 UMA

III. Al patrón que no cumpla el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII.

De 50 a 1500 UMA

IV. Al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132.

De 250 a 5000 UMA

V. Al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

 

De 250 a 5000 UMA

VI. Al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo.

De 250 a 5000 UMA

VII. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, VI y VII de esta Ley.

De 250 a 2500 UMA

VIII. Al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta Ley. 

De 50 a 100 UMA


*De acuerdo a la INEGI la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

 UMA: Unidad de Medida y Actualización

Año

Diario

Mensual

Anual

2020

$86.88

$2,641.15

$31,693.80

Es importante que consideras toda esta información antes de tomar cualquier decisión dentro de una empresa. Visita nuestro blog y conoce más herramientas que te van a permitir mejorar tu entorno laboral.


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